Discapacidad judicial

Abogada especialista en discapacidad judicial (antes incapacitación)

“Por diferentes circunstancias de la vida, hay personas que padecen enfermedades o deficiencias persistentes físicas o psíquicas, que les impiden valerse por sí mismas. Dichas personas pueden ser declaradas discapacitadas mediante sentencia judicial.

Para muchas personas resulta muy doloroso y complicado iniciar dichos procesos, sin embargo, el objeto del proceso precisamente es proteger a dichas personas y a su patrimonio de posibles abusos.

Desde la entrada en vigor de la nueva legislación, no es posible limitar la capacidad de las personas. Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, en todos los aspectos de la vida, y con los procedimientos judiciales se adoptan una serie de medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, para evitar abusos.

Actualmente, la nueva regulación propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, en la promoción de su autonomía y su dignidad. La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Por ejemplo, escritura notarial de la persona con discapacidad en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo.
Los apoyos designados para cada persona con discapacidad tendrán la función de garantizar que ejerce su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con el resto de personas, y que se respetan su voluntad, deseos y preferencias.

Sin embargo, hay personas cuyo grado de discapacidad o circunstancias vitales les hace, o bien ser poco conscientes de su situación, o ser víctimas de abusos o influencias indebidas por parte de otras personas. Para ello, la ley prevé que en estos casos se puedan tomar medidas coercitivas, aunque contradigan la voluntad expresa de la persona con discapacidad, en su propio beneficio o protección.

Se elimina el procedimiento judicial de incapacitación o modificación judicial de la capacidad, para convertirlo en un PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO a las personas con discapacidad.

La ley establece pruebas preceptivas en este tipo de procedimientos: entrevista con la persona con discapacidad, audiencia a los parientes más próximos, práctica de dictámenes periciales del ámbito social y sanitario.

El Juez deberá adoptar únicamente aquellas medidas estrictamente necesarias y se limitará a ejercer funciones de control o salvaguarda.

Desparece la figura del tutor, curador o rehabilitación de la potestad parental, y aparece la figura del ASISTENTE, que tendrá facultades representativas en cada uno de los ámbitos de la vida de la persona con discapacidad. Es decir, la resolución judicial o escritura notarial, ha de detallar en que ámbitos de la persona con discapacidad necesita un apoyo, cómo va a desarrollarlo y quien será la persona que lo preste. Por tanto, se puede acordar un asistente representativo en todos los ámbitos de la vida de la persona con discapacidad, o sólo en determinados ámbitos muy concretos y detallados, como por ejemplo en la toma de la medicación, o en la administración del dinero, etc.

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