Pensión de alimentos

Abogada especialista en pensión de alimentos

La pensión de alimentos de los hijos, tanto menores de edad como mayores de edad, es uno de los temas más controvertidos, en los que se ha de analizar cada supuesto en concreto.

Nuestra legislación catalana lo define como, “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.

Por tanto, los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos son, por ejemplo: los alimentos, vestimenta, calzado, gastos escolares, gastos de la vivienda, etc.

Respecto a, los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios, por causas no imputables a ellos (por ejemplo, porque están estudiando con aprovechamiento), deben seguir percibiendo la pensión de alimentos.

La cuantía se determina en proporción a las necesidades del hijo, y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Por tanto, cuantificar los alimentos no es tarea fácil.

La extinción de la pensión de alimentos se produce cuando el hijo es mayor de edad, tiene independencia económica, y además no reside en el domicilio familiar.

En los supuestos de custodia compartida: siempre que ambos progenitores tengan similar capacidad económica, y equivalentes tiempos de estancia con los hijos, cada progenitor asumirá los gastos de los hijos durante el tiempo de convivencia con ellos, abonando conjuntamente y en principio, por mitad, los gastos comunes de los hijos.

Por tanto, existe la idea errónea de que con una custodia compartida no se ha de pagar pensión de alimentos, y ello no es así, no es algo automático; ya que en los supuestos en los que uno de los progenitores carezca de recursos o exista una notable desproporción entre los ingresos de los progenitores, sí que se establecerá una pensión de alimentos, a fin de que los hijos tengan el mismo nivel de vida.

Y por último, no hay que olvidar que existen una serie de GASTOS EXTRAORDINARIOS, es decir gastos imprevisibles, cuyo concepto y proporción de la cuantía de pago por cada progenitor, también hay que determinar correctamente.

Los gastos extraordinarios pueden ser necesarios, tales como, los gastos médicos, quirúrgicos, y farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social (ej: ortodoncia, gafas, logopedia …); clases de refuerzo escolar o de deporte recomendadas por el centro educativo o un médico, etc., que serán abonados por ambos progenitores, habitualmente en un 50 %.
Y los gastos extraordinarios no necesarios, tales como las actividades extraescolares, carnet de conducir, colonias escolares, etc., que requerirán para su abono, el consentimiento de ambos progenitores.

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