Régimen de visitas

Abogada especialista en régimen de visitas de los hijos

Cuando la custodia de los hijos menores de edad se atribuye a uno de los progenitores, el otro progenitor no custodio tiene el derecho y la obligación de visitar, comunicarse y tener en su compañía a sus hijos.

El régimen de visitas siempre se fijará en base al principio del interés superior del menor, es decir, lo que más beneficie al menor.

El RÉGIMEN ORDINARIO es el de fines de semana alternos, días intersemanales, y vacaciones (Navidad, Semana Santa y verano) por mitad. Pero existen muchos detalles que se han de determinar en función de la vinculación afectiva, horarios laborales, domicilios, etc.

En los supuestos de guarda compartida, también se fijará un reparto de las vacaciones de los menores entre ambos progenitores.

También existen determinados supuestos, de incumplimiento de los deberes del progenitor, o si la relación perjudica el interés de los hijos, o existen otras causas más graves, donde un juez puede denegar, suspender, limitar o modificar las relaciones personales entre un progenitor y sus hijos.

E incluso, en determinadas situaciones conflictivas donde existen riesgos para los menores, judicialmente se puede establecer que las visitas entre los hijos menores y alguno de los progenitores, se realicen en “Puntos de Encuentro Familiar”, centros donde se realizan dichas visitas, de la forma determinada judicialmente, y bajo la supervisión de un equipo técnico especializado, que se encarga por velar de que el régimen de visitas no sea una amenaza para el menor, e intenta favorecer el reencuentro para normalizar y mantener las relaciones entre los hijos y sus progenitores.

Por último, no hay que olvidar que también están reguladas las relaciones personales de los hijs menores de edad, con los abuelos y otros familiares.

En concreto nuestra legislación establece, que “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.

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