Modificación de medidas

Abogada especialista en modificación de medidas

En una sentencia de divorcio o de ruptura de pareja se establecen una serie de medidas, en base a las circunstancias existentes y enjuiciadas en dicho momento; sin embargo, con el paso del tiempo dichas circunstancias pueden cambiar.

En derecho de familia, es muy habitual que con el transcurso del tiempo las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar una serie de medidas establecidas en una sentencia, cambien: porque los hijos van creciendo, porque las circunstancias personales y/o económicas de los progenitores también van cambiando…, y por ello cualquiera de los progenitores puede interponer un procedimiento de modificación de medidas para adaptar dichas nuevas circunstancias a la realidad, y cambiar las medidas establecidas.

Pero hay que tener claro, que un procedimiento de modificación de medidas no se puede iniciar sólo porque no nos gustan las medidas que se acordaron en sentencia, sino que son necesarios una serie de requisitos:

  • Es requisito imprescindible que se produzca una variación – alteración sustancial, importante, de las circunstancias personales y/o económicas que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la sentencia.

  • Por tanto, han de ser hechos nuevos y posteriores a los hechos ya enjuiciados, y por ello, no se tuvieron en cuenta en el procedimiento cuya sentencia se pretende modificar.

  • Además, dichas circunstancias han de ser duraderas en el tiempo, es decir han de tener signos evidentes de permanencia, no valen circunstancias meramente coyunturales o temporales, ya que cuando se llegara a juicio dichas circunstancias no se mantendrían en el tiempo y posiblemente ya no existirían.

  • También es muy importante, que dichos hechos nuevos sean objetivos, es decir, ajenos a nuestra voluntad, además de imprevisibles y sobrevenidos, no preconstituidos con finalidad de fraude. Como por ejemplo, reducir tus ingresos reduciendo tu jornada laboral o dejando de trabajar, por tu propia voluntad, para solicitar una disminución de la cuantía de la pensión de alimentos de un hijo.

  • Y por último, es un procedimiento muy minucioso en cuanto a la prueba, ya que dicha alteración sustancial de las circunstancias se ha de acreditar haciendo una comparativa de la situación existente en el momento de dictarse la sentencia, y el momento actual.

Si se cumplen todos estos requisitos, las medidas establecidas en una sentencia pueden modificarse para adaptarse a las nuevas circunstancias actuales, y se puede hacer mediante un procedimiento judicial de mutuo acuerdo o contencioso.

En dichos procesos también se pueden solicitar medidas provisionales a adoptar durante la tramitación del proceso principal.

Las medidas que habitualmente se modifican son:

  • La pensión de alimentos de los hijos: se modifica su cuantía cuando la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla aumenta o disminuye considerablemente; o las necesidades de los hijos varían sustancialmente; o se solicita su extinción cuando los hijos son mayores de edad e independientes económicamente.

  • El cambio de guarda y custodia, siempre en beneficio del interés del menor y por cambio sustancial de las circunstancias. Por ejemplo, iniciar un procedimiento de modificación de una guarda individual solicitando una guarda compartida, o al revés.

  • O la modificación de un régimen de visitas, porque las circunstancias de los hijos o del progenitor han cambiado, y ahora pueden ser más amplias o al contrario.

En cualquier caso, si necesitas asesoramiento legal para iniciar un procedimiento de modificación de medidas, ponte en contacto con este despacho jurídico de Paloma Álvaro, ya que tenemos larga experiencia en este tipo de asuntos.

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