Violencia de género

Abogada especialista en violencia de género.

Unos de los procedimientos más delicados, y donde el acompañamiento de tu abogado especialista en derecho de familia y derecho en violencia de género es fundamental, es en los procedimientos de violencia de género.

Experta en violencia de género en Barcelona: Tu aliada en la lucha contra el maltrato

Si estás buscando una abogada especializada en violencia de género en Barcelona, has llegado al lugar adecuado.

La violencia de género no es un asunto privado, sino que es un delito que debe ser denunciado y perseguido por la justicia. Las mujeres que sufren violencia de género tienen derecho a recibir una asistencia jurídica inmediata desde el primer momento, así como a solicitar una orden de protección que les garantice su seguridad y la de sus hijos e hijas.

Como abogada experta en violencia de género, te ofrezco un servicio profesional y especializado, basado en la confianza, el respeto y la empatía. Te asesoraré y acompañaré durante todo el proceso judicial, desde la interposición de la denuncia hasta la obtención de una sentencia favorable. Mi objetivo es que te sientas protegida y apoyada en todo momento, y que recuperes tu dignidad y tu libertad. Para ello, cuento con una amplia experiencia y formación en este ámbito, así como con el respaldo de un equipo multidisciplinar que te ofrecerá un asesoramiento integral.

Algunas de las ventajas de contratar mis servicios como abogada de violencia de género son:

Entendemos que para una buena defensa es imprescindible tener la formación especializada y experiencia profesional adecuada, tanto desde la formación del derecho penal-violencia de género, como desde la formación del derecho de familia, ya que las medidas que se adoptan son penales y de familia, dependiendo de cada asunto.

Y asimismo entendiendo la especial sensibilidad de este tipo de asuntos, es imprescindible el oportuno acompañamiento y empatía hacía las víctimas dada su terrible situación de vulnerabilidad.

La  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1, establece que el objeto de dicha ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

¿Cómo es el proceso judicial de la violencia de género?

El proceso de violencia de género puede constar de:

1.- Solicitud de una ORDEN DE PROTECCIÓN, cuando la misma se solicita.

Si una víctima solicita una orden de protección, dicha solicitud se remite al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Guardia, que en un plazo máximo de 72 horas, convocará a las partes a una audiencia, donde víctima y agresor declararán judicialmente por separado.

Celebrada la audiencia, el Juez inmediatamente dictará una resolución judicial estimando o no la orden de protección, y en la que se adoptarán medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las víctimas de la violencia de género.

Medidas penales: la prisión provisional; la prohibición del agresor de residir en determinado lugar; la prohibición de acudir a determinados lugares; la prohibición de aproximarse o comunicarse; la expulsión del agresor del domicilio familiar; la retirada de armas u otros objetos peligrosos. Su validez habitualmente es hasta que se dicte la correspondiente sentencia penal firme.

Y las medidas civiles: si existen hijos menores de edad, la forma en que se ejercerá la guarda y custodia, la potestad parental, y la fijación o no de un régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos menores de edad; la pensión de alimentos; el uso del domicilio familiar; y cualquier medida que se considere oportuna para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios. Dichas medidas tendrán una validez de 30 días, salvo que se interponga una demanda de divorcio o ruptura de pareja, antes de que finalice ese período.

Para que se conceda una orden de protección son necesarios unos requisitos legales: que existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia); y que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.

2.- PROCESO PENAL: El proceso penal se puede iniciar de diferentes formas, ya sea con la correspondiente denuncia, ya sea de la propia víctima, un testigo o de oficio por las propias fuerzas de seguridad, o porque desde un centro médico se envíe un parte de lesiones al juzgado.
Es importante estar asistida por un abogado desde el principio, y obtener un parte de lesiones en un centro médico, en el supuesto que existan.
El agresor puede ser detenido y pasar a disposición judicial.

Si se solicitó orden de protección, se señalará la audiencia para su celebración.

Una vez celebrada la comparecencia las partes podrán solicitar tres cosas:

1) Un juicio rápido, por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por tanto, se citará a las partes para celebrar el correspondiente juicio oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una sentencia por conformidad.

2) Procedimiento de diligencias previas, por entender que los hechos deben continuar siendo investigados ya que no queda claro lo sucedido. Es decir, que se necesite oír a algún testigo, que se realice un informe psicológico de la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc. Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente.

3) Sobreseimiento provisional o libre y, por lo tanto, el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo.

Tanto la policía como las instituciones sociales y jurídicas deben llevar un seguimiento de la víctima y del agresor para procurar evitar que se vuelva a producir una situación de malos tratos.

Desde el despacho jurídico de Paloma Álvaro tenemos desde hace once años, la formación, especialidad y experiencia jurídica que se exige para este tipo de casos, así como la sensibilidad oportuna, para poder acompañarte y defenderte en los asuntos de violencia de género.

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