Domiclio familiar

Abogada especialista en domicilio familiar

En los casos de divorcio o ruptura de pareja, se han de adoptar importantes decisiones respecto al domicilio conyugal o familiar.

¿Quién se queda con el uso de la vivienda?

En los supuestos de mutuo acuerdo, ambos cónyuges o convivientes pueden adoptar sus propios acuerdos, con el límite de la protección del interés de los hijos menores, o no se vulnere los derechos de ninguna parte.

En los supuestos contenciosos, la ley catalana establece diferentes soluciones, dependiendo de la existencia de hijos, de si estos son menores de edad o no, de si la guarda es compartida o individual a favor de un progenitor, y de las posibilidades económicas y necesidades de más protección de cada cónyuge o conviviente.

El uso es temporal, ya sea hasta la mayoría de edad de los hijos menores de edad, o hasta que finalicen las causas que lo motivaron.

¿Quién paga los gastos de la vivienda?

En defecto de acuerdo, la vivienda la seguirá pagando quien tenga contraída la obligación de pago por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a dicha finalidad, independientemente del uso. Es decir, quien firmó la hipoteca deberá seguir pagándola; así como, el propietario deberá seguir pagando las inversiones que tengan como consecuencia un incremento del valor del inmueble.

Por el contrario, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad, los suministros, las tasas y tributos (basura, IBI …) irán a cargo del cónyuge o conviviente beneficiario del derecho de uso.

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